- Alfoz de Lloredo
- Ampuero
- Anievas
- Arenas de Iguña
- Arnuero
- Astillero, El
- Bárcena de Cicero
- Bárcena de Pie de Concha
- Bareyo
- Cabezón de la Sal
- Cabezón de Liébana
- Cabuérniga
- Camaleño
- Camargo
- Campoo de Enmedio
- Campoo de Yuso
- Castro-Urdiales
- Cillorigo de Liébana
- Comillas
- Corrales de Buelna, Los
- Corvera de Toranzo
- Guriezo
- Hazas de Cesto
- Hermandad de Campoo de Suso
- Herrerías
- Liérganes
- Limpias
- Luena
- Marina de Cudeyo
- Mazcuerras
- Medio Cudeyo
- Miengo
- Molledo
- Penagos
- Pesaguero
- Piélagos
- Polaciones
- Puente Viesgo
- Ramales de la Victoria
- Reocín
- Ribamontán al Mar
- Ribamontán al Monte
- Rionansa
- Rozas de Valdearroyo, Las
- Ruesga
- San Miguel de Aguayo
- San Vicente de la Barquera
- Santa Cruz de Bezana
- Santa María de Cayón
- Santillana del Mar
- Santiurde de Reinosa
- Santiurde de Toranzo
- Saro
- Soba
- Solórzano
- Suances
- Tojos, Los
- Torrelavega
- Tudanca
- Val de San Vicente
- Valdáliga
- Valdeolea
- Valdeprado del Río
- Valderredible
- Vega de Liébana
- Villacarriedo
- Villaescusa
- Villafufre
- Voto
JUNTAS Y CONCEJOS
Las Entidades Locales Menores de Cantabria, administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, son unas instituciones tradicionales de convivencia y gobierno con arraigo histórico importante en la vida de nuestros pueblos.
Los vecinos, además, las reconocen como instrumento de participación en el conjunto de la vida municipal para la defensa de los intereses y el patrimonio común de la localidad.
En el ejercicio de sus competencias, Cantabria ha regulado sobre las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, aprobando la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria.
En atención a esta norma, en nuestra Comunidad Autónoma se denominan tradicionalmente Juntas Vecinales a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, otorgándolas personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Estas Entidades Locales Menores gozan, además, de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria. No obstante, sí se las permite establecer tasas y precios públicos por la prestación de servicios dentro de su territorio.